lunes, 30 de mayo de 2011

Contratación del sector público: resultado de la licitación




Una vez valoradas todas las propuestas y elegida la económicamente más ventajosa, el órgano de contratación del sector público se pondrá en contacto con el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa y le requerirá que en el plazo de diez días, presente la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva procedente.

Tras la recepción de la documentación, y en un plazo máximo de cinco días, el órgano de contratación procederá, mediante resolución motivada, a la adjudicación del contrato, a la que tendrá que dar la debida publicidad en el perfil del contratante o en un diario oficial.

Tras la adjudicación, y siempre que el contrato se celebre con una Administración Pública, se producirá la formalización del contrato a través de un documento administrativo, cuyos términos serán los contenidos en la propuesta hecha por esa empresa y que ha sido la elegida. En la resolución de adjudicación, se indicarán también qué recursos caben contra ella y dónde habrá que interponerlos. En el momento de la firma del contrato, pasaríamos de ser adjudicatarios a contratistas.

Todo contrato, se deberá inscribir en el Registro de contratos del sector público, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, en el que se harán constar sus datos básicos con el objeto de recopilar la información necesaria para el conocimiento, análisis, investigación y elaboración de estadísticas de la contratación pública en España.

Los candidatos que hayan concurrido a la licitación y que no resulten adjudicatarios, deben saber que según la nueva redacción del artículo 135 apartado 4 de la LCSP que establece la Ley 34/2010 de 5 de Agosto, el órgano contratante está obligado a enviar notificación a todos los licitadores excluidos o descartados, que deberá contener, en todo caso, la siguiente información, necesaria para interponer un recurso fundado contra la decisión de adjudicación:

- Las razones por las que se ha desestimado su candidatura, en caso de ser candidatos descartados.

- Las razones por las que no se ha admitido su oferta, en caso de ser licitadores excluidos.

- El nombre del adjudicatario, las características y ventajas de su proposición que han hecho que sea la elegida entre las demás ofertas admitidas. Si el licitador no está de acuerdo con la resolución motivada, podrá interponer contra el acuerdo de adjudicación un recurso especial previo a la vía contencioso-administrativa, que se regula en el Libro VI que ha sido añadido a la LCSP por la Ley 34/2010 de 5 de agosto.

Puede ocurrir también, que el órgano de contratación renuncie o desista de celebrar el contrato o decida reiniciar el procedimiento, siempre por razones de interés público que deberán justificarse debidamente. Esta decisión solo podrá acordarse antes de la adjudicación, y en este caso los licitadores tienen derecho a que se les compense por los gastos en que hubiesen incurrido.

Si se produce una renuncia, no podrá promoverse una nueva licitación con el mismo objeto mientras subsistan las razones alegadas. Si se produce un desistimiento, por haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación o adjudicación de contrato, si se podrá iniciar inmediatamente un nuevo procedimiento de licitación.

Otro caso que puede darse es que el contrato sea declarado desierto por el órgano de contratación, bien porque no se haya recibido ninguna oferta al concurso, o bien porque la mesa de contratación, haya considerado que ninguna de las ofertas presentadas reúne los requisitos técnicos exigidos en los pliegos, con lo cual es como si no hubiera recibido ninguna.

Una vez presentada nuestra oferta en una licitación, nos podemos encontrar una de las siguientes situaciones. En la siguiente tabla, incluimos la recomendación de cómo actuar ante cada una de estas situaciones.

viernes, 27 de mayo de 2011

El proceso de adjudicación en la contratación del sector público

Una vez presentadas las propuestas, y en todos los procedimientos de adjudicación en la contratación del sector público salvo en el negociado sin publicidad, se reunirá una Mesa de contratación, que es un órgano de asistencia al órgano de contratación de las Administraciones Públicas, que será competente para la valoración de las ofertas presentadas ante el órgano de contratación.

Esta mesa de contratación estará compuesta por al menos seis miembros, todos ellos con voz y voto salvo el secretario que solo tendrá voz:

- Un presidente.
- Un secretario. Deberá ser un funcionario que preste sus servicios en el órgano de contratación. Cuando no sea posible designar un funcionario, se hará la designación entre los de otro tipo de personal que dependan del órgano de contratación.
- Al menos cuatro vocales, designados por el órgano de contratación. Entre los vocales tiene que figurar un funcionario del coreano y contratación y un interventor, que tengan funciones atribuidas de asesoramiento jurídico y control económico presupuestario.
La composición de la mesa será pública y tendrá que publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación con una antelación mínima de siete días antes de la reunión de calificación de la documentación. Si la composición de la mesa es permanente o se constituye la misma mesa para resolver varios contratos, su composición se tiene que publicar además en el BOE, en el boletín autonómico o en el de la provincia, según el ámbito de actuación de la entidad contratante.

La mesa de contratación realizará fundamentalmente las siguientes actuaciones:

- Calificar la documentación justificativa de los requisitos previos así como la constitución de la garantía provisional cuando sea requerida. Si hubiera defectos en la documentación o faltase algún documento, la mesa debe comunicarlo a los interesados, dándoles un plazo no superior a tres días hábiles para que corrijan o subsanen esa documentación, presentándola ante la mesa de contratación.
- Determinar que licitadores han de ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
- Abrir las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido, en un acto público cuya fecha y hora deberá ser debidamente comunicado a todos los licitadores para que puedan asistir al mismo, bien contactando directamente con ellos o bien a través del perfil del contratante.
- Valorar las proposiciones de acuerdo con los criterios establecidos, estableciéndolas en orden decreciente de valoración y determinando los licitadores que hayan de quedar excluidos por no superar el umbral exigido de puntuación. Si considera alguna proposición como anormal o desproporcionada, dará audiencia al licitador para que aclare los términos de su propuesta y en función de eso, propondrá al órgano de contratación que acepte la oferta o que la rechace.
- Proponer al órgano de contratación la adjudicación provisional a favor del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.

La mesa del órgano de contratación está obligada a dar a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y tendrá que ajustar su actuación al principio de transparencia. Además, por el principio de confidencialidad no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, salvaguardando así los secretos técnicos y comerciales.

Ejemplos de criterios que podrán utilizarse son:
- Calidad de la propuesta.
- El precio.
- La fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio.
- El plazo de ejecución o entrega de las prestaciones.
- El coste de utilización.
- Las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales.
- La rentabilidad.
- El valor técnico.
- Las características estéticas o funcionales.
- La disponibilidad y coste de los repuestos.
- El mantenimiento, la asistencia técnica o el servicio post-venta.

Los criterios de valoración que se vayan a tomar en cuenta para la adjudicación del contrato, deberán detallarse en los pliegos de cláusulas administrativas. Si solo se tiene en cuenta un criterio, este tendrá que ser necesariamente el del precio más bajo.

Si se toman en consideración varios criterios, que es lo que sucede en la mayoría de los casos, habrá que detallar la ponderación relativa que va a darse a cada uno de ellos.

La Ley concreta además, que al establecer los criterios de adjudicación, se dará preponderancia a aquellos referidos a características del contrato que puedan evaluarse o cuantificar de forma automática mediante la aplicación de fórmulas (criterios objetivos), sobre aquellos obtenidos por un juicio de valor (criterios subjetivos). Si esto no es así, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano de contratación, con cualificación apropiada, que serán los encargados de evaluar las ofertas conforme a estos criterios subjetivos.

Cuando para la valoración de las propuestas se contemplen criterios dependientes de juicios de valor, la apertura de los sobres con la documentación técnica, se llevará a cabo en un acto público, en un plazo de siete días desde que se abriera el sobre con la documentación administrativa. Se informará en el perfil del contratante de la fecha, lugar y hora de apertura para que los licitadores puedan acudir y se levantará acta de todas las actuaciones que se realicen en el acto.

¡A TENER EN CUENTA! Es importante saber que a la hora de la adjudicación, y en caso de empate, es muy frecuente que el órgano de contratación dé preferencia a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, siempre que así se haya establecido previamente en los pliegos de cláusulas administrativas.

Asimismo, y dependiendo de la naturaleza del contrato, también podrán tener preferencia las entidades sin ánimo de lucro, en contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, y las Organizaciones de Comercio justo, en los contratos que tengan por objeto productos en los que exista esta alternativa de comercio justo. Esto deberá igualmente quedar reflejado en los pliegos de condiciones.

Más sobre la Guía para contratar con el sector público en http://www.losantonios.com

lunes, 9 de mayo de 2011

Funcionamiento de una licitación pública

La necesidad de las Administraciones Públicas a la hora de poner en funcionamiento una licitación pública atraviesa distintas fases. La preparación del contrato, publicidad, licitación y adjudicación son las etapas primordiales en las que se basa toda guía para la contratación del sector público.



Todo ello, tiene como objetivo la realización efectiva en tiempo y forma del servicio, o puesta a disposición del suministro o bien contratado y pago por de la administración del precio convenido.