lunes, 30 de mayo de 2011

Contratación del sector público: resultado de la licitación




Una vez valoradas todas las propuestas y elegida la económicamente más ventajosa, el órgano de contratación del sector público se pondrá en contacto con el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa y le requerirá que en el plazo de diez días, presente la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva procedente.

Tras la recepción de la documentación, y en un plazo máximo de cinco días, el órgano de contratación procederá, mediante resolución motivada, a la adjudicación del contrato, a la que tendrá que dar la debida publicidad en el perfil del contratante o en un diario oficial.

Tras la adjudicación, y siempre que el contrato se celebre con una Administración Pública, se producirá la formalización del contrato a través de un documento administrativo, cuyos términos serán los contenidos en la propuesta hecha por esa empresa y que ha sido la elegida. En la resolución de adjudicación, se indicarán también qué recursos caben contra ella y dónde habrá que interponerlos. En el momento de la firma del contrato, pasaríamos de ser adjudicatarios a contratistas.

Todo contrato, se deberá inscribir en el Registro de contratos del sector público, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, en el que se harán constar sus datos básicos con el objeto de recopilar la información necesaria para el conocimiento, análisis, investigación y elaboración de estadísticas de la contratación pública en España.

Los candidatos que hayan concurrido a la licitación y que no resulten adjudicatarios, deben saber que según la nueva redacción del artículo 135 apartado 4 de la LCSP que establece la Ley 34/2010 de 5 de Agosto, el órgano contratante está obligado a enviar notificación a todos los licitadores excluidos o descartados, que deberá contener, en todo caso, la siguiente información, necesaria para interponer un recurso fundado contra la decisión de adjudicación:

- Las razones por las que se ha desestimado su candidatura, en caso de ser candidatos descartados.

- Las razones por las que no se ha admitido su oferta, en caso de ser licitadores excluidos.

- El nombre del adjudicatario, las características y ventajas de su proposición que han hecho que sea la elegida entre las demás ofertas admitidas. Si el licitador no está de acuerdo con la resolución motivada, podrá interponer contra el acuerdo de adjudicación un recurso especial previo a la vía contencioso-administrativa, que se regula en el Libro VI que ha sido añadido a la LCSP por la Ley 34/2010 de 5 de agosto.

Puede ocurrir también, que el órgano de contratación renuncie o desista de celebrar el contrato o decida reiniciar el procedimiento, siempre por razones de interés público que deberán justificarse debidamente. Esta decisión solo podrá acordarse antes de la adjudicación, y en este caso los licitadores tienen derecho a que se les compense por los gastos en que hubiesen incurrido.

Si se produce una renuncia, no podrá promoverse una nueva licitación con el mismo objeto mientras subsistan las razones alegadas. Si se produce un desistimiento, por haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación o adjudicación de contrato, si se podrá iniciar inmediatamente un nuevo procedimiento de licitación.

Otro caso que puede darse es que el contrato sea declarado desierto por el órgano de contratación, bien porque no se haya recibido ninguna oferta al concurso, o bien porque la mesa de contratación, haya considerado que ninguna de las ofertas presentadas reúne los requisitos técnicos exigidos en los pliegos, con lo cual es como si no hubiera recibido ninguna.

Una vez presentada nuestra oferta en una licitación, nos podemos encontrar una de las siguientes situaciones. En la siguiente tabla, incluimos la recomendación de cómo actuar ante cada una de estas situaciones.

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